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Obligaciones tributarias.
El impreso 130 es el impreso para hacer ingresos a cuenta del IRPF. Hay que consignar los ingresos y gastos de la explotación.
Tienen que presentarlo todos los autónomos y profesionales que estén en el régimen de estimación directa, no sujetos a módulos. Es un impreso trimestral que se presenta del 1 al 20 de abril, 1 al 20 de julio, del 1 al 20 de octubre, y del 1 al 30 de enero. Coincide con la presentación del impuesto trimestral del IVA; y como en enero hay que presentar el anual del 1 al 30, pues tiene también ese plazo. Es el único trimestre del año en el que el plazo es hasta el 30. En el 130 hay que consignar los ingresos y gastos de la explotación, pero sin IVA: Casilla 01. Ingresos : por ejemplo si hemos emitido una factura de 1.000 euros más IVA, en la casilla 01 ponemos 1.000, no ponemos 1.210, que serían 1.000 +21%. Casilla 02. Gastos : la suma de todos los gastos. ¿Qué gastos podemos poner? Gastos de cuotas de Seguridad Social, autónomos, compra de materiales, suministros eléctricos, alquileres del local, teléfono, en resumen todo gasto que se produzca como consecuencia de la actividad. Si la actividad se ejerce en casa…si se ha puesto en el IAE ese domicilio pues es una parte proporcional de la luz, agua, gas, comunidad de propietarios…etc.…Depende de los metros que se haya puesto. En cuanto a las amortizaciones, vienen dirigidas a la compra de maquinaria, ordenadores, el propio local… y las amortizaciones de la vivienda no van aquí. Se ponen luego en el anual del IRPF. No se refleja en el 130 la hipoteca. Si nos hemos comprado un ordenador, por ejemplo, no es un bien excesivamente caro (como comprar un local), entonces se puede poner que se amortiza en 3 años. Si cuesta por ejemplo 600 euros, y lo hemos comprado en octubre, ponemos como gasto 200, y en el próximo año cuando hagamos el último trimestre otros 200, y al siguiente otros 200… Si son máquinas baratitas o utensilios para hacer las cosas, se pone directamente el gasto y ya está. Casilla 03. El 20% de la diferencia entre ingresos y gastos. Casilla 04. El resultado en la 04, si es negativo se pone 0. Casilla 06. La suma de los resultados de los trimestres anteriores. |
En cuanto a la declaración anual del IRPF, hay una casilla específica para poner la suma de los 4 trimestres del impreso 130, y lo que hayas pagado se considera retención a cuenta, y si te sale negativa la declaración, te devolverían la cantidad correspondiente. Y tienes que poner el total de los ingresos y desglosar los gastos también en un apartado que hay para profesionales.
Cuando trabajas por cuenta ajena te lo retiene la empresa y lo ingresa… Ebn este caso lo ingresas tú como profesional y luego en la declaración anual pueden devolvértelo, depende de cómo te salga la declaración. En cuanto al modelo del IVA es el 303 y el anual el 390 que también hay que presentarlo (salvo que no estés sujeto a IVA). Un caso de no sujeto IVA es el comerciante minorista sujeto al recargo de equivalencia no tiene que hacer declaraciones del IVA, porque lo ingresa el proveedor que le sirve a él, y no tiene que llevar libros de IVA. No puede deducirse IVA, pero sí debe mantener sus libros de IRPF conforme al régimen por el que haya optado. En el régimen más habitual, el de estimación directa simplificada, deberá llevar los libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión. En el régimen de estimación objetiva (módulos), los libros registro de ventas e ingresos y bienes de inversión. En el impreso anual hay: - una parte para profesionales donde se ponen los gastos y los ingresos... - otra donde se ponen los ingresos a cuenta del IRPF (lo que se ingresa por el 130, o si es negativo), - y luego los gastos deducibles generales para profesionales y trabajadores por cuenta ajena que van en otra parte: Ahí está la hipoteca, aportaciones a planes de pensiones, dinero a ONG, y otros gastos deducible de ese tipo |
Realización de tu actividad profesional en el domicilio
En la declaración censal de la actividad profesional (modelo 36 ó 37) que se desarrolla en casa, puede reseñarse un número de metros (1) que se dedican a la actividad o por el contrario poner la actividad sin metros (2). Cada modalidad tiene sus ventajas y sus inconvenientes.
1. En el supuesto de que la vivienda habitual esté gravada con una hipoteca, se ha de tener en cuenta que los metros declarados como afectos a la actividad profesional influyen en la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración anual de IRPF.
2. En el caso de realizar la actividad sin metros, no vemos afectada la deducción por inversión en vivienda habitual (hipoteca) pero no podemos deducirnos parte de los consumos de la vivienda por dedicarlos a la actividad. |
¿Qué es lo mejor o más práctico?
Dependerá del caso concreto, cada comerciante o profesional tendrá que valorar qué opción le interesa más, hacer sus cálculos y sacar su propias conclusiones. Cómo regla general antes de darse de alta como autónomo y en la Agencia Tributaria hay que valorar todas las opciones y ver el momento más adecuado a fin de no incurrir en costes. Consulta a tu Gestor Administrativo antes de hacerlo. |
María Smith Sánchez
Gestor Administrativo Colegiado 3289
Gestor Administrativo Colegiado 3289